Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El art

III.2.- De la Facultad de producir prueba de Oficio.-
El art. 378 del Código Procesal Civil dispone: El Juez dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente”, precepto normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado