Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda vez que la parte apelante no ha dirigido la demanda contra todas las personas que cita en el recurso de apelación, sin embargo la nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso, este régimen de nulidad se ha reiterado en los art. 105 al 109 del Código Procesal Civil. Asimismo señala que cuando el Juez de instancia negó la citación con su acción reconvencional a otros que no sean los demandantes, la parte apelante no hizo uso de ningún medio legal sobre dicha reclamación, no pudiendo pretender ahora que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre aspectos no reclamados oportunamente, al margen de ello la Sentencia no afecta derechos de terceras personas que no sean las que intervienen en el proceso