Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Conforme se ha desarrollado en el punto III

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 establecen que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, y que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de Autos la pretensión de los demandantes Santos Arrazola Sandoval y e Irene Sandoval de Arrazola es el reconocimiento del mejor derecho propietario de un lote de terreno sito en el lugar denominado “El Rosal” actualmente calle Tarija, inmueble que tiene una superficie total de 916 Mts.2., los cuales fueron adquiridos de propietarios diferentes conforme se evidencia del testimonio No 357 de fecha 6 diciembre de 1973 que establece que Miguelina Rojas Vda. de Vargas transfiere en favor de Santos Arrazola e Irene de Arrazola un lote de terreno con una superficie de 600 Mts.2., ubicada en la calle Tarija de la ciudad de Cochabamba, Asimismo por testimonio de Escritura Pública No 358 de 6 de diciembre de 1973, se evidencia que José Cadima y Rosa Pardo de Cadima transfieren en favor de Santos Arrazola e Irene de Arrazola un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2., ubicado en calle Tarija de la ciudad de Cochabamba y finalmente conforme el testimonio No 627/96 de fecha 15 de mayo de 1996, otorgado ante Notaria de Hacienda, la cual establece que la Alcaldía de Cochabamba adjudica a favor de Santos Arrazola e Irene Sandoval de Arrazola una fracción de terreno de 16 Mts.2., respecto a la parte demandada quien también cuenta con derecho propietario, acción real que se encuentra establecida por el art. 1545 del CC., y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III.4 para la procedencia de dicha acción necesariamente se debe tener en cuenta 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad, condiciones o requisitos que el Juez de la causa debe considerar al momento de resolver el conflicto jurídico