Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental hecha por el Juez al momento de emitir la Sentencia, al respecto corresponde señalar que la valoración de la prueba hecha por el Juez resulta ser incensurable aún en casación y solo podrá revisarse si en la Alzada se alegare que dicha labor ha infringido las reglas de la sana critica, la experiencia y la a lógica, lo cual debe ser expuesto en forma clara y expresa indicando el error y señalando cómo debía valorarse la hecho, hecho que la parte apelante no cumple con esa carga de apelar y se limita a señalar de modo subjetivo y sin especificación alguna que sus títulos cumplen con el tracto sucesivo y no cómo se equivocó el Juez de la causa y como los títulos de los demandantes derivan de un testamento no registrado, esta omisión impide la apertura de la competencia del Tribunal de segunda instancia, el cual solo puede pronunciarse sobre los puntos apelados contenidos en la resolución impugnada que hubieran sido expresamente fundamentados ya en error in iudicando o ya in procedendo, lo que impide a este tribunal de Alzada ingresar a realizar esa labor, pues no le es lícito analizar aspectos del juicio que no hubieren sido expresamente objetados
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
