Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de la misma se emite el Auto de Vista de fs. 207 a 209, por el que ANULA la Sentencia apelada disponiendo que se dicte nuevo fallo observando el régimen y principios constitucionales y legales señalados en la Resolución de Vista, fallo que es recurrido en casación por la parte demandada, emitiéndose el Auto Supremo Nº 633/ 2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 242 a 244 de obrados, por el cual se declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma con costas
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
