En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, ya que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos viene a generar una desconfianza generalizada hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
