Auto Supremo AS/1403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs


Emitida la nueva Sentencia Nº 25/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 260 a 271 y vta., (foliación incorrecta), declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario cursante a fs. 47 a 51 PROBADA con relación a la pretensión principal de mejor derecho, extinción de registro en Derechos Reales, ratificación de registros e IMPROBADA, respecto a la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble objeto del litigio, de igual forma IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad, mejor derecho y reivindicación cursante de fs. 70 a 72 PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta contra la acción reconvencional mediante memorial de fs. 75 -76 e IMPROBADA, la excepción de falta de acción y derecho interpuesta contra la demanda. Sin costas por ser proceso doble y en consecuencia se declaró el mejor derecho propietario de Santos Arrazola Sandoval e Irene Sandoval Rojas de Arrazola, sobre el bien inmueble con una superficie de 916 Mts2., ubicado en la calle Tarija de la ciudad de Cochabamba, registrado en la Oficina de Derechos Reales a fs. 1025 y Ptda. Nº 1895 del Libro Primero “A” de propiedad de la ciudad Capital en fecha 13 de diciembre de 1973, a fojas 1025, Partida No 1896 del Libro primero “A” a fojas 1225, Ptda. Nº 1225 del Libro Primero “A” de propiedad de la ciudad Capital en fecha 5 de junio de 1996. Así como se ratifica dichos registros en la oficina de Derechos Reales, debiendo en consecuencia notificarse al registrador de Derechos Reales y por Secretaría franquearse el correspondiente testimonio de la Sentencia en tercero día de su ejecutoria. Asimismo dispone la extinción de la inscripción en Derechos Reales del registro de fojas y Pdta. No 593 del Libro Primero “B” de propiedad de la Provincia Cercado en fecha 23 de febrero de 1994 a nombre de Marina Zambrana Arteaga. De igual forma se dispone la extinción de todas las inscripciones posteriores a sus registros. Debiendo en ejecución de Sentencia notificarse al Registrador de Derechos de Cochabamba y con su resultado expedirse el testimonio correspondiente.

Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs. 273 a 275 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Pdta. Nº 43 de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 288 a 290 de obrados por el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada con costas a la parte recurrente, con los fundamentos siguientes: Con relación al régimen de las nulidades procesales, se ha reiterado y explicado en los arts. 105 al 109 del Código procesal Civil, de modo que la conducta de los jueces debe estar circunscrita a esas estipulaciones legales a la luz del mismo este Tribunal concluye que no existe mérito en la pretensión de la parte apelante en primera instancia no ha dirigido la demanda contra todas las personas que cita en su apelación, lo que equivale a consentir que estos no tienen ya interés legítimo en su criterio implícito en su acción reconvencional, que justifique se los llame a intervenir en este juicio y por otro lado cuando el Juez de la causa negó que se cite con su acción reconvencional a otros que no sean los demandantes la parte apelante se sometió a esa determinación cuando podía impugnarla con los argumentos que ahora expone en su recurso al no haberlo hecho caduco su derecho procesal de impugnar con ese argumento y tomando en cuenta que la Sentencia pronunciado no afecta los derechos de ninguna persona que no sean los que intervienen como demandantes y demandados se concluye que no existe mérito alguno para declarar la nulidad procesal