Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
Emitida la nueva Sentencia Nº 25/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 260 a 271 y vta., (foliación incorrecta), declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario cursante a fs. 47 a 51 PROBADA con relación a la pretensión principal de mejor derecho, extinción de registro en Derechos Reales, ratificación de registros e IMPROBADA, respecto a la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble objeto del litigio, de igual forma IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad, mejor derecho y reivindicación cursante de fs. 70 a 72 PROBADA la excepción perentoria de falsedad opuesta contra la acción reconvencional mediante memorial de fs. 75 -76 e IMPROBADA, la excepción de falta de acción y derecho interpuesta contra la demanda. Sin costas por ser proceso doble y en consecuencia se declaró el mejor derecho propietario de Santos Arrazola Sandoval e Irene Sandoval Rojas de Arrazola, sobre el bien inmueble con una superficie de 916 Mts2., ubicado en la calle Tarija de la ciudad de Cochabamba, registrado en la Oficina de Derechos Reales a fs. 1025 y Ptda. Nº 1895 del Libro Primero “A” de propiedad de la ciudad Capital en fecha 13 de diciembre de 1973, a fojas 1025, Partida No 1896 del Libro primero “A” a fojas 1225, Ptda. Nº 1225 del Libro Primero “A” de propiedad de la ciudad Capital en fecha 5 de junio de 1996. Así como se ratifica dichos registros en la oficina de Derechos Reales, debiendo en consecuencia notificarse al registrador de Derechos Reales y por Secretaría franquearse el correspondiente testimonio de la Sentencia en tercero día de su ejecutoria. Asimismo dispone la extinción de la inscripción en Derechos Reales del registro de fojas y Pdta. No 593 del Libro Primero “B” de propiedad de la Provincia Cercado en fecha 23 de febrero de 1994 a nombre de Marina Zambrana Arteaga. De igual forma se dispone la extinción de todas las inscripciones posteriores a sus registros. Debiendo en ejecución de Sentencia notificarse al Registrador de Derechos de Cochabamba y con su resultado expedirse el testimonio correspondiente.
Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs. 273 a 275 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Pdta. Nº 43 de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 288 a 290 de obrados por el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada con costas a la parte recurrente, con los fundamentos siguientes: Con relación al régimen de las nulidades procesales, se ha reiterado y explicado en los arts. 105 al 109 del Código procesal Civil, de modo que la conducta de los jueces debe estar circunscrita a esas estipulaciones legales a la luz del mismo este Tribunal concluye que no existe mérito en la pretensión de la parte apelante en primera instancia no ha dirigido la demanda contra todas las personas que cita en su apelación, lo que equivale a consentir que estos no tienen ya interés legítimo en su criterio implícito en su acción reconvencional, que justifique se los llame a intervenir en este juicio y por otro lado cuando el Juez de la causa negó que se cite con su acción reconvencional a otros que no sean los demandantes la parte apelante se sometió a esa determinación cuando podía impugnarla con los argumentos que ahora expone en su recurso al no haberlo hecho caduco su derecho procesal de impugnar con ese argumento y tomando en cuenta que la Sentencia pronunciado no afecta los derechos de ninguna persona que no sean los que intervienen como demandantes y demandados se concluye que no existe mérito alguno para declarar la nulidad procesal
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
