En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario con una superficie total de 916 Mts.2., superficie que fue adquirida por 2 ventas diferentes y por avance de propiedad de 16 Mts.2., en el caso de la parte demandada Marina Zambrana Arteaga la misma cuenta con derecho propietario sobre una superficie total de 800 Mts.2., conforme se desprende del Testimonio 1/1994 de fecha 5 de febrero de 1994, de los antecedentes referidos se establece que las superficies tanto de la parte demandante como de la parte demandada no son coincidentes, datos que son necesarios identificar con precisión al determinar el mejor derecho propietario respecto de cualquiera de las partes, o en su caso establecer si en el inmueble de referencia existe sobreposición, aspecto que es necesario determinar a través de informe pericial, que esclarezca esta situación para concluir con precisión si se trata del mismo bien inmueble, toda vez que para que una Sentencia sea eficaz debe basar su decisión en hechos ciertos y verdaderos, en ese sentido en atención a que existe una duda razonable en cuanto la superficie del bien inmueble, se hace necesario que el Juez de la causa, produzca prueba suficiente que esclarezca este aspecto, toda vez que para que el Juez de la causa pronuncie Sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario realizar un análisis jurídico de la pretensión sobre la prueba producida que demuestre elementos ciertos sobre los cuales se va determinar el mejor derecho propietario
- Zambrana Arteaga
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de
- Contra la Sentencia la demandada Marina Zambra Arteaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Sobre la revocatorio planteada vemos que la apelante cuestiona la valoración de la prueba documental
- En la forma
- En el fondo
- Los demandantes refieren que no existen motivos para que se decrete la nulidad procesal toda
- El Auto de Vista dictado contiene una secuencia de datos para llegar a la conclusión
- En el caso del recurso de casación interpuesto el mismo carece de requisitos señalados en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Asimismo el Juez de la causa debe tener en cuenta el presupuesto esencial, que radica
- En el caso que se analiza la parte demandante indica que cuenta con derecho propietario
- Asimismo conforme lo desarrollamos en la doctrina aplicable en punto III
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
