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    Auto Supremo AS/0077/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0077/2016-RA

    Fecha: 10-Feb-2016

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
    • 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
    • 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
    • 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
    • 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
    • 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
    • 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
    • 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
    • En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
    • Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
    • Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
    • Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
    • En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
    • Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
    • Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
    • Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
    • Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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