4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; redactado la apelación restringida, sostiene que el Tribunal de alzada convalido los defectos del Tribunal de juicio, porque en el tópico fundamentos de su Resolución (apreciación conjunta de la prueba esencial producida), describe sus generales de ley, más no su personalidad y menos los datos vinculados a una individualización de su persona, reiterando que no es cuestión de describir las generales de ley del imputado, que la norma tiene otro sentido; de igual forma, refirió que el Tribunal habría cumplido con su obligación de fundamentar señalando que existe pena razonable, para concluir en seis años de presidio, no resulta en absoluto justo que se haya generado el criterio de “pena razonable, sin explicación alguna de cómo se llegó a ese quantum; asimismo, refirió que lamentablemente, más allá de la copia casi integral de la Sentencia y de los fundamentos de apelación restringida, no dieron respuesta cabal y jurídicamente fundamentada a todos los aspectos reclamados en lo vinculante al procedimiento que el Tribunal de Sentencia ejerció para determinar el quantum de la pena, reiterando que no es un tema de parámetros entre el mínimo y el máximo de la pena de los delitos sino más bien, de establecer como el Tribunal demostró que su razonamiento fue lógico, coherente y dentro del marco de dosimetría penal y aplicación correcta de las exigencias de los arts. 37 y 38 del CP, para alcanzar ese quantum de la pena, y que no se estableció fundamentación del mismo. Invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 41/2013 de 21 de febrero, 507 de 11 de octubre de 2007 y 172/2012-RRC de 24 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
