De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Luis Aguilar Calle y otros
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 1487 a 1511, 1513 a 1537 y 1556 a 1567 vta., Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1428 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación del Departamento de Oruro, Cámara de Artesanos Micro y Pequeños Empresarios del Occidente (C.A.M.P.E.O) y Vice-Ministerio de Anticorrupción contra los recurrentes y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 154, 146, 221 y 150 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto (fs. 1061 a 1154), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a: Alberto Luis Aguilar Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154, 224, 146 y 221 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años y diez meses de reclusión, más cuatrocientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- por día; a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negociaciones Incompatibles con Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, tipificadas por los arts. 154, 150 y 146 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años de reclusión, más cien días multa, esto a razón de Bs. 2.- por día; a Tomas López Villarte, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los arts. 154, 224 y 146 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años de reclusión, más trescientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- por día; a Patricia Katherine Jaldin Jallaza, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154 y 224 del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; y, a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, concedió perdón judicial, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Patricia Katherine Jaldín Jallaza, Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1161 a 1177 vta., 1179 a 1197 vta., 1212 a 1230 vta. y 1244 a 1259 vta.), resueltos por el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre (fs. 1428 a 1475), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 27/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Luis Aguilar Calle y otros
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 1487 a 1511, 1513 a 1537 y 1556 a 1567 vta., Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Patricia Katherine Jaldín Jallaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1428 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación del Departamento de Oruro, Cámara de Artesanos Micro y Pequeños Empresarios del Occidente (C.A.M.P.E.O) y Vice-Ministerio de Anticorrupción contra los recurrentes y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 154, 146, 221 y 150 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto (fs. 1061 a 1154), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a: Alberto Luis Aguilar Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado, tipificados por los arts. 154, 224, 146 y 221 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años y diez meses de reclusión, más cuatrocientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- por día; a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negociaciones Incompatibles con Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, tipificadas por los arts. 154, 150 y 146 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años de reclusión, más cien días multa, esto a razón de Bs. 2.- por día; a Tomas López Villarte, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, tipificados por los arts. 154, 224 y 146 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años de reclusión, más trescientos días multa, esto a razón de Bs. 2.50.- por día; a Patricia Katherine Jaldin Jallaza, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154 y 224 del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; y, a Víctor Hugo Moreno Sotomayor, concedió perdón judicial, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Patricia Katherine Jaldín Jallaza, Alberto Luis Aguilar Calle, Tomás López Villarte y Víctor Hugo Moreno Sotomayor, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1161 a 1177 vta., 1179 a 1197 vta., 1212 a 1230 vta. y 1244 a 1259 vta.), resueltos por el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre (fs. 1428 a 1475), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
