Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,


Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada asumió la decisión de no dar razón, con relación a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP, porque el hecho acusado no habría versado en el fondo sobre disposiciones abrogadas y puntualizó que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento del art. 3 inc. c) del Decreto Supremo 27238, disposición que estuviera abrogada. Al respecto, por una parte, invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, sin embargo, como en los motivos anteriores, se olvida precisar de qué manera el Auto de Vista cuestionado estuviera contradiciendo al precedente invocado; por cuanto, solamente se refirió a las vulneraciones sufridos en Sentencia, convalidados por el Tribunal de alzada. Por otra parte, si bien invocó el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, no obstante, cabe referir que no puede ser tomando en cuenta para verificar si existe o no la explicación de contradicción, a razón de que no fue oportunamente invocado, tal como lo establece el art. 416 del CPP. Por lo que no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo tanto, corresponde declarar inadmisible.

En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria, no hizo un análisis de la subsunción en los términos impugnados, con relación a que el Tribunal de Sentencia habría establecido la comisión de los hechos punibles, una actuación con pleno dolo, lo que no podría concurrir en el delito de Incumplimiento de Deberes. Que verificados los requisitos de ley, se constata que se ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, pese a ello, omite explicar de manera precisa la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, porque simplemente señala que el Tribunal de alzada debió revisar la Sentencia impugnada sobre el tópico denunciado, sin tomar en cuenta que la explicación tiene que estar referida a la contradicción y no reiterar vulneraciones. En este mismo motivo, invocó el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, precedente como se dijo en líneas arriba, no puede ser considerado para ver si existe la explicación de contradicción, porque incumple con lo determinado por el art. 416 del CPP. En consecuencia, al inobservar e incumplir las disposiciones previstas en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización, porque a más de haber precisado que en Sentencia se le vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada y que habría sido convalido por el Tribunal de apelación, y haber otorgado los antecedentes de hecho generador, empero, se olvida detallar con precisión en qué consiste tales restricciones, y explicar el resultado dañoso; por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo