En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
Sobre el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada asumió la decisión de no dar razón, con relación a la errónea aplicación de los arts. 154, 224 y 146 del CP, porque el hecho acusado no habría versado en el fondo sobre disposiciones abrogadas y puntualizó que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento del art. 3 inc. c) del Decreto Supremo 27238, disposición que estuviera abrogada. Al respecto, por una parte, invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, sin embargo, como en los motivos anteriores, se olvida precisar de qué manera el Auto de Vista cuestionado estuviera contradiciendo al precedente invocado; por cuanto, solamente se refirió a las vulneraciones sufridos en Sentencia, convalidados por el Tribunal de alzada. Por otra parte, si bien invocó el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, no obstante, cabe referir que no puede ser tomando en cuenta para verificar si existe o no la explicación de contradicción, a razón de que no fue oportunamente invocado, tal como lo establece el art. 416 del CPP. Por lo que no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo tanto, corresponde declarar inadmisible.
En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria, no hizo un análisis de la subsunción en los términos impugnados, con relación a que el Tribunal de Sentencia habría establecido la comisión de los hechos punibles, una actuación con pleno dolo, lo que no podría concurrir en el delito de Incumplimiento de Deberes. Que verificados los requisitos de ley, se constata que se ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, pese a ello, omite explicar de manera precisa la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, porque simplemente señala que el Tribunal de alzada debió revisar la Sentencia impugnada sobre el tópico denunciado, sin tomar en cuenta que la explicación tiene que estar referida a la contradicción y no reiterar vulneraciones. En este mismo motivo, invocó el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, precedente como se dijo en líneas arriba, no puede ser considerado para ver si existe la explicación de contradicción, porque incumple con lo determinado por el art. 416 del CPP. En consecuencia, al inobservar e incumplir las disposiciones previstas en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización, porque a más de haber precisado que en Sentencia se le vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada y que habría sido convalido por el Tribunal de apelación, y haber otorgado los antecedentes de hecho generador, empero, se olvida detallar con precisión en qué consiste tales restricciones, y explicar el resultado dañoso; por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
