Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado


IV.2. Recurso de casación de Tomás López Villarte

Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, vinculados con la omisión consideración de sus fundamentos de su defensa expuestas durante el juicio oral, argumentado que no era necesario incorporar los fundamentos de la defensa, porque no puso en duda las acusaciones públicas y particulares, además estuvieran valoradas las pruebas. De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, no obstante, no fundamenta de manera clara en que consiste la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados; porque como en el anterior recurso se limitó a explicar que el Auto de Vista impugnado habría convalidado los agravios de Sentencia, sin hacer ninguna referencia al contenido de los Autos Supremos invocados y la posible contradicción. También se advierte que ha invocado los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, como se refirió en el anterior recurso de casación, son precedentes que no pueden considerarse para el análisis de la presunta contradicción, porque no cumple con lo establecido por el art. 416 del CPP, al no haberse invocado oportunamente, aspectos por las cuales imposibilita realizar a este Tribunal con su labor de contraste. Por lo que el Tribunal de casación no puede ingresar a considerar el motivo deducido porque no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP y las condiciones de flexibilización, porque si bien se ha precisado el derecho a la defensa y el debido proceso vulnerados en Sentencia y confirmados en apelación, de igual forma haber precisado los antecedentes generadores, pero se olvida detallar con precisión en qué consiste tales restricciones y explicar el resultado dañoso; por lo argumentado, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo