Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
IV.2. Recurso de casación de Tomás López Villarte
Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, vinculados con la omisión consideración de sus fundamentos de su defensa expuestas durante el juicio oral, argumentado que no era necesario incorporar los fundamentos de la defensa, porque no puso en duda las acusaciones públicas y particulares, además estuvieran valoradas las pruebas. De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, no obstante, no fundamenta de manera clara en que consiste la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados; porque como en el anterior recurso se limitó a explicar que el Auto de Vista impugnado habría convalidado los agravios de Sentencia, sin hacer ninguna referencia al contenido de los Autos Supremos invocados y la posible contradicción. También se advierte que ha invocado los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, como se refirió en el anterior recurso de casación, son precedentes que no pueden considerarse para el análisis de la presunta contradicción, porque no cumple con lo establecido por el art. 416 del CPP, al no haberse invocado oportunamente, aspectos por las cuales imposibilita realizar a este Tribunal con su labor de contraste. Por lo que el Tribunal de casación no puede ingresar a considerar el motivo deducido porque no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP y las condiciones de flexibilización, porque si bien se ha precisado el derecho a la defensa y el debido proceso vulnerados en Sentencia y confirmados en apelación, de igual forma haber precisado los antecedentes generadores, pero se olvida detallar con precisión en qué consiste tales restricciones y explicar el resultado dañoso; por lo argumentado, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
