Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal de juicio, que no habría dado una respuesta cabal y jurídicamente fundamentada, con relación a la fijación de la pena. Para sostener este motivo, si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, empero, no señaló en términos precisos de que forma la Resolución hoy impugnada resulta contraria a la doctrina legal sentada por los precedentes, porque como en el anterior recurso, se centró en reiterar las vulneraciones que hubiese sufrido en Sentencia y que el Tribunal de apelación tampoco hubiere analizado la misma. También se advierte que ha invocado los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de junio, resoluciones como se dijo de manera reiterada no fueron invocados en el recurso de apelación restringida para ser válidas y verificar la presunta contradicción, por no cumplir lo preceptuado por el art. 416 del CPP. Al constatar el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde fallar el motivo en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
