Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con relación a la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical denunciados en apelación restringida, se limitó a sostener que los jueces hubieran expresado su razonamiento con relación a las pruebas, aplicando las reglas de la sana critica. En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, que si bien son precedentes válidos, empero, el recurrente de igual forma omite explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, sin hacer la mínima alusión a que se refiere la doctrina de los precedentes, señalando únicamente que el Tribunal de alzada sin argumentó ni fundamentó, sin desglosar cada una de las denuncias y con la sola transcripción de los fundamentos del recurso y la Sentencia, terminaron sosteniendo que su postulación carece de sustento; como se advierte no existe esa intención de explicar la contradicción, exigida por los arts. 416 y 417 del CPP. Además, tampoco cumple con las condiciones de flexibilización sentadas por este alto Tribunal, porque si bien se ha estableció que en Sentencia se hubieren vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, que estuvieran convalidadas por el Tribunal de alzada, y otorgado los antecedentes de la misma, pero omite detallar con precisión en qué consiste tales restricciones, y explicar el resultado dañoso; por lo expuesto, el motivo será declarado inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
