3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
2) Reclama la errónea aplicación de los arts. 154, primer párrafo del 224 y 146 del CP, incurriendo en defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP; previa relación de los antecedentes del recurso de apelación, argumenta que el Tribunal de alzada asumió la decisión de no dar razón en este tópico porque el hecho acusado no versa en el fondo sobre disposiciones abrogadas y puntualizó que su participación en el presunto hecho esta estrictamente vinculado al incumplimiento de aquella norma administrativa, es decir, el inc. c) del art. 3 del Decreto Supremo 27238, cuando en los hechos, esa disposición estaba vigente hasta el 11 de julio de 2007, que fue la base de su condena, porque de esa norma abrogada se pronunció la Resolución Administrativa 219/2008 de 26 de diciembre, se desprendió su presunta responsabilidad penal. Invoca los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 4/2013 de 31 de enero.
3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, con la conculcación del art. 115.II. de la CPE, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, por defectos absolutos; previa redacción del recurso de apelación, refirió que el Auto de Vista recurrido ni siquiera hace un análisis de la subsunción en los términos impugnados, más bien se limitaron a declarar de manera convalidatoría que, el Tribunal de Sentencia estableció la comisión de los hechos punibles, una actuación con pleno dolo (lo que no podría concurrir en el delito de incumplimiento de deberes). Invoco como precedentes, Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 5 de 26 de enero de 2007 y 4/2013 de 31 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
