Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley


II.3. Recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza

1) Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970; arguyendo que la Resolución que ahora impugna, no ha dado respuesta de manera objetiva su postulación recursiva en torno a cada uno de los agravios expresados, limitando en su accionar a una transcripción integral de los recursos de apelación restringida interpuestos y a extractar partes de la Sentencia impugnada, para luego concluir que el fallo impugnado era correctamente pronunciado y los agravios expuestos no tienen sustento legal. Invoca los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.

2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 154 y 224 del CP (tipicidad), denunciada en el recurso de apelación restringida, por defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; por un lado, previa relación del recurso de apelación restringida referido al delito de Incumplimiento de Deberes, refiere que el Auto de Vista recurrido no expone ningún análisis de sus alegatos, limitándose a señalar que la lectura de la Sentencia y su posterior transcripción en el Auto de Vista, demostraría el encuadre en la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, porque en su condición de Directora Administrativa Financiera de la ex Prefectura del Departamento de Oruro, no había observado las normas básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y con ello efectuado el pago de montos de dinero sin cumplir con la normativa que regula los procesos de contratación, lo que significaría la comisión del delito, previsto en el art. 154 del CP, por lo que el Auto de Vista incurre en la misma observación de no establecer con precisión que deber habría incumplido. Por otro lado, luego de la transcripción de la relación del recurso de apelación restringida referido al delito de Conducta Antieconómica, señala que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que su persona tenía la obligación de rendir cuentas sobre los fondos de avance entregados, aspecto que no resulta siendo real porque en merito a la Resolución Prefectural 285/03, la obligación de rendir cuentas correspondía a los responsables designados para su manejo y no precisamente su persona, empero, más allá de ello no realizaron ningún análisis jurídico de los elementos constitutivos del tipo penal en análisis, convalidando la Sentencia. Invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006