En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó ninguna mención respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales por el que fue condenado, con la omisión de pronunciamiento con relación a este tópico. En respuesta, en el presente motivo, si bien ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007; empero, no explica con precisión de qué manera la Resolución de alzada estuviera contradiciendo a los Autos Supremos invocados, porque en su explicación intenta establecer la contradicción entre la Sentencia y los precedentes invocados, olvidándose que este recurso de casación está dirigido a impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y no precisamente Sentencias, conforme el art. 416 del CPP. De igual forma, invoca el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de junio, Resolución que no puede tenerse como válida para verificar la presunta contradicción, porque no fue invocado de manera oportuna como exige el art. 416 del CPP. Por consiguiente, no cumple con los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP y los requisitos de flexibilización referidos en líneas arriba, porque si bien se ha precisado la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada vulnerada en Sentencia y convalidado por el Tribunal de alzada, y haber referido los antecedentes del hecho generador; sin embargo, no ha detallado con precisión en qué consiste las restricciones, ni ha explicado el resultado dañoso de manera explícita; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
