Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia


Respecto al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva, (arts. 154 y 224 del CP), que constituye defecto de Sentencia. En el presente caso, se tiene invocados, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006, sin embargo, no explicó en términos precisos de que forma la Resolución impugnada resulta contraria a la doctrina legal sentada por los precedentes; por cuanto, de manera confusa, genérica y sin explicar de manera separada las presuntas contradicciones relativas a las vulneraciones de los arts. 154 y 224 del CP, afirma que el Auto de Vista impugnada es contrario a los precedentes invocados, puesto que el Tribunal de instancia dio por probados los fundamentos de la acusación, sin que se haya demostrado en juicio y que habría sido convalidado por el Tribunal de apelación. Por lo que de igual forma no cumplió con la carga procesal, conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el motivo.

Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente fundamentada, con relación a una adecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba (documentales y testificales de cargo y descargo). En respuesta, se tiene que la recurrente ha invocado como precedente contradictorio, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, empero, omitió establecer de manera precisa la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio invocado, limitando su argumentación a cuestionar la Sentencia, señalar Sentencias Constitucionales y en su parte final, refiriendo que ni el Tribunal de Sentencia, menos el Tribunal de alzada habrían realizado una fundamentación vinculada a los medios de prueba que demostrase la valoración individualizada de la prueba. Por lo que incumple los imperativos de los arts. 416 y 417 del CPP, y los mismos requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado el derecho o garantía constitucional vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada y ha señalado los antecedentes de los hechos generadores, empero, no ha detallado con precisión en qué consisten las restricciones o disminuciones de los derechos o garantías en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada y menos ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, en consecuencia, la decisión judicial es inadmisible