En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio de admisibilidad, cabe recordar que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, y no una tercera instancia, y por lo mismo, los recurrentes tienen la obligación de cumplir con presupuestos mínimos que la ley exige. Por lo referido, se tiene:
IV.1. Recurso de casación de Alberto Luis Aguilar Calle
Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, referidos a la omisión consideración de sus fundamentos de la defensa técnica expuesta durante el juicio oral, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes. Ahora bien, en la especie, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; sin embargo, el recurrente omite explicar de manera precisa y concreta, la presunta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados; por cuanto, en su explicación se limitó a referir que el Auto de Vista impugnado habría convalidado los agravios de Sentencia (que no habría tomado en cuenta en juicio su defensa técnica y material), sin intentar precisar de la posible contradicción encomendada por ley. También, citó y transcribió los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, mismos que no pueden considerarse precedentes válidos para realizar la labor de contraste, porque que no fueron invocados en el recurso de apelación restringida, como exige el art. 416 del CPP, que señala que: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Por lo que incumple con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP y los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado el derecho a la defensa y el debido proceso como derechos constitucionales vulnerados en Sentencia y confirmados en alzada, y señalado los antecedentes de los hechos generadores; empero, no ha detallado con precisión en qué consiste las restricciones y tampoco ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto; por tanto, la decisión judicial será declarar inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
