Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio de admisibilidad, cabe recordar que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, y no una tercera instancia, y por lo mismo, los recurrentes tienen la obligación de cumplir con presupuestos mínimos que la ley exige. Por lo referido, se tiene:

IV.1. Recurso de casación de Alberto Luis Aguilar Calle

Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado los agravios sufridos en Sentencia, referidos a la omisión consideración de sus fundamentos de la defensa técnica expuesta durante el juicio oral, omitiendo fundamentar porque en la Sentencia están implícitos sus argumentos de su defensa y porque resultaron irrelevantes. Ahora bien, en la especie, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; sin embargo, el recurrente omite explicar de manera precisa y concreta, la presunta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados; por cuanto, en su explicación se limitó a referir que el Auto de Vista impugnado habría convalidado los agravios de Sentencia (que no habría tomado en cuenta en juicio su defensa técnica y material), sin intentar precisar de la posible contradicción encomendada por ley. También, citó y transcribió los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, mismos que no pueden considerarse precedentes válidos para realizar la labor de contraste, porque que no fueron invocados en el recurso de apelación restringida, como exige el art. 416 del CPP, que señala que: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Por lo que incumple con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP y los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado el derecho a la defensa y el debido proceso como derechos constitucionales vulnerados en Sentencia y confirmados en alzada, y señalado los antecedentes de los hechos generadores; empero, no ha detallado con precisión en qué consiste las restricciones y tampoco ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto; por tanto, la decisión judicial será declarar inadmisible