3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
2) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada a través del recurso de apelación restringida, prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada con la conculcación del art. 115.II. de la CPE, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, denunciados como defecto absoluto e inconvalidable; una vez transcrito los antecedentes del recurso de apelación, refiere que en Auto de Vista impugnado no ejercitó ninguna mención sobre este elemento impugnatorio de la apelación restringida, sencillamente no hay el mínimo pronunciamiento con relación a este tópico, omisión insalvable que indudablemente deviene en defectuosa. Invoca precedentes, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 5 de 26 de enero de 2007 y 172/2012-RRC de 24 de junio.
3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por contener una fundamentación insuficiente porque omite un criterio de valoración de los jueces técnicos y jueces ciudadanos con relación a la prueba documental y la prueba testifical de cargo por una defectuosa valoración de la prueba y ausencia de valoración de prueba, vulnerándose el derecho a la defensa, consagrado por el art. 119.II. de la CPE y de la garantía del debido proceso, preceptuada por el art. 115.II. de la CPE; previa relación de la apelación restringida, sostiene que el Tribunal de alzada no hace fundamentación alguna con relación a este defecto, se limita a sostener en el segundo párrafo del “…II.3 Fundamentos de la presente resolución…” que los jueces hubieran expresado su razonamiento con relación a las pruebas, aplicando las reglas de la sana critica; asimismo, se limitaron a señalar que sus argumentos no cuentan con sustento legal y jurídico, no ejercitaron el más elemental fundamento con relación a los tópicos que integralmente fueron denunciados. Invoco como precedentes, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
