Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal de juicio, que no habría dado una respuesta cabal y jurídicamente fundamentada, con relación a la falta de fundamentación sobre la imposición de la pena reclamados en apelación restringida. El recurrente en su último motivo, invoca los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, en tal caso, si bien invoca precedentes válidos, sin embargo, existe falta de precisión en el señalamiento de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Auto de Vista confutada con los Autos Supremos invocados, porque solamente se dedica a reiterar las vulneraciones que hubiese sufrido en Sentencia y que el Tribunal de apelación tampoco hubiere analizado la misma, sumado a ello, transcribe “Doctrina Legal Penal en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” comentados por los doctores Héctor Sandoval Parada y Pedro Gareca Perales, en consecuencia no se advierte por parte del recurrente esa intención de explicar la contradicción exigida por ley. Asimismo, en este mismo motivo, si bien invoca los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de junio; sin embargo, no merecen ser tomadas en cuenta para la labor de contraste, porque no cumplió en su oportunidad con lo que determina el art. 416 del CPP. Omisiones que no pueden ser suplidas de oficio, por cuanto no se tienen cumplidas los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo resulta inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
