Auto Supremo AS/0077/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos


Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal de juicio, que no habría dado una respuesta cabal y jurídicamente fundamentada, con relación a la falta de fundamentación sobre la imposición de la pena reclamados en apelación restringida. El recurrente en su último motivo, invoca los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, en tal caso, si bien invoca precedentes válidos, sin embargo, existe falta de precisión en el señalamiento de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Auto de Vista confutada con los Autos Supremos invocados, porque solamente se dedica a reiterar las vulneraciones que hubiese sufrido en Sentencia y que el Tribunal de apelación tampoco hubiere analizado la misma, sumado a ello, transcribe “Doctrina Legal Penal en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” comentados por los doctores Héctor Sandoval Parada y Pedro Gareca Perales, en consecuencia no se advierte por parte del recurrente esa intención de explicar la contradicción exigida por ley. Asimismo, en este mismo motivo, si bien invoca los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero y 172/2012-RRC de 24 de junio; sin embargo, no merecen ser tomadas en cuenta para la labor de contraste, porque no cumplió en su oportunidad con lo que determina el art. 416 del CPP. Omisiones que no pueden ser suplidas de oficio, por cuanto no se tienen cumplidas los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo resulta inadmisible