Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente fundamentada, con relación a la imposición de la pena. De la revisión del recurso de casación, se observa que ha invocado como precedentes, los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, sin embargo, de igual forma omitió señalar la posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y la doctrina legal asumida en los Autos Supremos conforme señala la norma; por cuanto, reitera acusaciones contra la Sentencia y que hubieran sido convalidados por el Auto de Vista impugnado, además, establece “Doctrina Legal Penal en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” de los doctores Héctor Sandoval Parada y Pedro Gareca Perales, que no es pertinente para establecer una contradicción exigida por ley. Por lo que se advierte una inadecuada técnica recursiva exigida por los arts. 416 y 417 del CPP, y requisitos de flexibilización referidos supra, porque si bien se ha señalado el debido proceso como derecho o garantía constitucional vulnerado y precisado los antecedentes de los hechos generadores; sin embargo, no ha detallado con precisión en qué consiste las restricciones y tampoco ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que el motivo es inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
- 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
- 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente porque omite considerar los
- 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
- 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la
- 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley
- 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada,
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, antes de ingresar al análisis del juicio
- En lo atinente al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no ejercitó
- Sobre el tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada no realizó fundamentación alguna con
- Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- Con referencia al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado
- En respuesta al tercer motivo, refirió que el Auto de Vista recurrido de manera convalidatoria,
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal
- Al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
- Con relación al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia
- Finalmente, al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado convalido una Sentencia insuficientemente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
