Auto Supremo AS/0084/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2016

Fecha: 04-Feb-2016

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3.- En cuanto a la acusación relativa al cumplimiento de los contratos de anticresis solo podían ser direccionados ante el Juez 13vo. de Partido en lo Civil, acusando infracción del art. 122 de la Constitución Política del Estado; sobre la misma nos remitimos al fundamento expuesto en el numeral 1) de la respuesta al recurso en la forma, aditamentando que el art. 14.IV del texto constitucional establece que nadie está obligado a hacer lo que las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas no prohíban, lo que significa que al estar en vigencia la Ley N° 025, diferente a la normas de la Ley N° 1455 de Organización Judicial, no se establece una norma específica que prohíba tal aspecto por lo que no existen infracción del art. 122 de la Constitución Política del Estado.
4.- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la falta de pronunciamiento de la pretensión de restitución del dinero, y sobre la división y partición, nos remitimos al puntos 2) de la respuesta del recurso de casación en la forma, asimismo debe entenderse que la asimilación del Auto de Vista se lo efectúa en base al principio de eficacia prevista en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, por lo que la cita de jurisprudencia constitucional es de data anterior a la vigencia de la Constitución resulta ser impertinente; consiguientemente, no se evidencia infracción de los arts. 192 num. 3) del adjetivo civil, y los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8 de la Ley Nº 027