Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, arguyendo que en Sentencia se dispuso la subasta y remate del bien e inmueble de una superficie de 227 m2., para que con su producto se entregue a cada parte el 50%, sin embargo los reconvencionistas en fs. 114 refieren que lo que les fue enajenado es un lote de terreno en acciones y derechos, cita la Sentencia Constitucional Nº 873/2004-R, refiriendo que la construcción sigue inmutable, que no es de propiedad de los reconventores, por lo que acusa un fallo ultra petita. Asimismo alega que con el mismo argumento la Sentencia determinó la devolución de dineros de préstamo, según el documento de 12 de agosto de 2011, cuando la reconvención no establece esa petición, que resulta ser otra nulidad del proceso que vulneran los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
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- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
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- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
