También acusa que, el fallo vulnera el art
Acusa que, se vulneró el art. 333 del Código de Procedimiento Civil relacionado al art. 1288 y 1297 del Código Civil, ya que los documentos de fs. 2 y 3 no ostentan la calidad de públicos no se hallan con reconocimiento de firmas y rúbricas, empero faltando ese requisito el Juez admite la demanda, que no fue considerado por el Ad quem convalidando actos nulos que violan los arts. 16 y 17 de la ley Nº 025; sobre la misma el codemandado Martín Callisaya Quispe a fs. 65 activa una acción reconvencional, que sorprendió al A quo, pues no se coteja el documento inscrito que señala que solo son propietarios de un lote de terreno, en consecuencia no son dueños de la construcción. Asimismo señala que, lo que pretende el reconventor es el cumplimiento de los contratos de anticresis, que fue reconocido las firmas y rúbricas ante el Juez 13vo. De Partido en lo Civil, que solo podrían ser direccionados ante dicho juzgador, por lo que observa el factor de la competencia alegando vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado, como evidencia la acción preliminar de fs. 53 a 63, que es el presupuesto para la acción por cumplimiento de contrato, cumplimiento de obligación y de nulidad de contrato, que debió incoarse de manera separada, que considera una nulidad absoluta, irreparable que no puede convalidarse.
También acusa que, el fallo vulnera el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, pues se demandó cumplimiento de contrato por falta de restitución del dinero que se adeuda, sobre cuyo extremo no se ha pronunciado en la Sentencia, tampoco se ha pronunciado sobre la división y partición del inmueble en la parte resolutiva conforme al pedido de fs. 67, vulnerándose el art. 192 num. 3) del adjetivo civil, y los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8 de la ley Nº 027 y las Sentencias Constitucionales Nº 119/2004-R, 757/2003-R, 1668/2004-R, 119/2004-R, 734/2005-R, 677/2004-R, 119/2003-R
También acusa que, el fallo vulnera el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, pues se demandó cumplimiento de contrato por falta de restitución del dinero que se adeuda, sobre cuyo extremo no se ha pronunciado en la Sentencia, tampoco se ha pronunciado sobre la división y partición del inmueble en la parte resolutiva conforme al pedido de fs. 67, vulnerándose el art. 192 num. 3) del adjetivo civil, y los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8 de la ley Nº 027 y las Sentencias Constitucionales Nº 119/2004-R, 757/2003-R, 1668/2004-R, 119/2004-R, 734/2005-R, 677/2004-R, 119/2003-R
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
- 2
- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
- 4
- 5
- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
