ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 456 y vta., interpuesto por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, en contra del Auto de Vista signado con la Resolución Nº 382/2014 de 11 de noviembre, que cursa de fs. 446 a 449, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad y otros, seguido por los recurrentes en contra de Nancy Chambi Chambi y otro., la concesión de fs. 474, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 112/2014 de 28 marzo, que cursa de fs. 385 a 393 y vta., por la que declara probada en parte la demanda de fs. 14 a 19 subsanada en escrito de fs. 25 a 27 formulada por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, declarando la nulidad de los documento de anticresis de fecha 19 de mayo de 2011 y de 18 de julio de 2011; improbada la nulidad del documento de venta de 29 de julio de 2011 y enriquecimiento ilegítimo; se rechaza la excepción perentoria de falsedad ideológica, violencia física y psicológica o moral por esencia. Asimismo declara probada en parte la acción reconvencional formulada por Martín Callisaya y Nancy Chambi Chambi en su escrito de fs. 65 a 67 y de fs. 158 a 161, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta y remate del bien inmueble inscrita con el folio Nº 2.01.0.99.0017143 para pagarse con su producto a cada uno el 50% del monto del remate; dispone la restitución del monto de Bs. 35.000 y de Bs. 55.840 como devolución de dineros emergentes de los contratos de anticresis de 19 de mayo y 18 de julio de 2011; asimismo dispuso que Pascual Rufino Chambi Chambi, restituya en favor de Martín Callisaya Quispe y Nancy Chambi de Callisaya la suma de Bs. 10.450 por concepto de préstamo de dinero de acuerdo al documento de 12 de agosto de 2011 más intereses conforme al art. 414 del Código Civil. Asimismo declara improbada la reconvención de pago de daños y perjuicios
VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 456 y vta., interpuesto por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, en contra del Auto de Vista signado con la Resolución Nº 382/2014 de 11 de noviembre, que cursa de fs. 446 a 449, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad y otros, seguido por los recurrentes en contra de Nancy Chambi Chambi y otro., la concesión de fs. 474, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 112/2014 de 28 marzo, que cursa de fs. 385 a 393 y vta., por la que declara probada en parte la demanda de fs. 14 a 19 subsanada en escrito de fs. 25 a 27 formulada por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, declarando la nulidad de los documento de anticresis de fecha 19 de mayo de 2011 y de 18 de julio de 2011; improbada la nulidad del documento de venta de 29 de julio de 2011 y enriquecimiento ilegítimo; se rechaza la excepción perentoria de falsedad ideológica, violencia física y psicológica o moral por esencia. Asimismo declara probada en parte la acción reconvencional formulada por Martín Callisaya y Nancy Chambi Chambi en su escrito de fs. 65 a 67 y de fs. 158 a 161, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta y remate del bien inmueble inscrita con el folio Nº 2.01.0.99.0017143 para pagarse con su producto a cada uno el 50% del monto del remate; dispone la restitución del monto de Bs. 35.000 y de Bs. 55.840 como devolución de dineros emergentes de los contratos de anticresis de 19 de mayo y 18 de julio de 2011; asimismo dispuso que Pascual Rufino Chambi Chambi, restituya en favor de Martín Callisaya Quispe y Nancy Chambi de Callisaya la suma de Bs. 10.450 por concepto de préstamo de dinero de acuerdo al documento de 12 de agosto de 2011 más intereses conforme al art. 414 del Código Civil. Asimismo declara improbada la reconvención de pago de daños y perjuicios
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
- 2
- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
- 4
- 5
- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
