Auto Supremo AS/0084/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2016

Fecha: 04-Feb-2016

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 456 y vta., interpuesto por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, en contra del Auto de Vista signado con la Resolución Nº 382/2014 de 11 de noviembre, que cursa de fs. 446 a 449, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad y otros, seguido por los recurrentes en contra de Nancy Chambi Chambi y otro., la concesión de fs. 474, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 112/2014 de 28 marzo, que cursa de fs. 385 a 393 y vta., por la que declara probada en parte la demanda de fs. 14 a 19 subsanada en escrito de fs. 25 a 27 formulada por Pascual Rufino Chambi Chambi y Daría Chambi de Chambi, declarando la nulidad de los documento de anticresis de fecha 19 de mayo de 2011 y de 18 de julio de 2011; improbada la nulidad del documento de venta de 29 de julio de 2011 y enriquecimiento ilegítimo; se rechaza la excepción perentoria de falsedad ideológica, violencia física y psicológica o moral por esencia. Asimismo declara probada en parte la acción reconvencional formulada por Martín Callisaya y Nancy Chambi Chambi en su escrito de fs. 65 a 67 y de fs. 158 a 161, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta y remate del bien inmueble inscrita con el folio Nº 2.01.0.99.0017143 para pagarse con su producto a cada uno el 50% del monto del remate; dispone la restitución del monto de Bs. 35.000 y de Bs. 55.840 como devolución de dineros emergentes de los contratos de anticresis de 19 de mayo y 18 de julio de 2011; asimismo dispuso que Pascual Rufino Chambi Chambi, restituya en favor de Martín Callisaya Quispe y Nancy Chambi de Callisaya la suma de Bs. 10.450 por concepto de préstamo de dinero de acuerdo al documento de 12 de agosto de 2011 más intereses conforme al art. 414 del Código Civil. Asimismo declara improbada la reconvención de pago de daños y perjuicios