Auto Supremo AS/0084/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Sobre esta acusación corresponde señalar que el art

Sobre dicha acusación nos remitimos a la respuesta contenida en la segunda parte del numeral 2) que antecede, en sentido de que ese argumento no fue objeto de debate procesal.
Respecto a la acusación, de que la Sentencia determinó la devolución de dineros en base al documento de 12 de agosto de 2011, cuando la reconvención no peticionó tal aspecto; sobre dicha acusación nos remitimos a lo dispuesto en la primera parte del numeral 2) de los fundamentos del recurso de casación en la forma.
6.- En cuanto a la acusación relativa a que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar en contra de Pascual Rufino Chambi Chambi, y cuestiona porque la devolución recae sobre Daría Chambi de Chambi, acusando la infracción del art. 1297 del Código Civil.
Sobre esta acusación corresponde señalar que el art. 547 num. 1) del Código Civil, señala el efecto retroactivo de la nulidad declarada, y por la misma se entiende que genera efectos retroactivos, y en el caso sub lite el efecto retroactivo fue aplicado por el Ad quem en el Auto de Vista de fs. 448 (párrafos segundo y tercero), al haberse fundado la nulidad de los contratos de anticresis por un aspecto de forma y no por ilicitud, por lo que la devolución de los dineros por concepto del contrato de anticresis tiene su sustento en la previsión contenida en el art. 547 num. 1) del Código Civil, no existiendo infracción de la norma dispuesta en el art. 1297 del Código Civil, ya que los propios actores refirieron haberse suscrito el mencionado contrato sin que hubiera recibido el precio por el anticrético, aspecto último que no fue demostrado en el proceso ordinario, por lo que el mismo solo fue declarado nulo por un aspecto de forma, aclarando que la devolución se sustentó en la declaración de nulidad de ambos contratos de anticresis; por lo que no existe infracción del arts. 1297 del Código Civil