CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Refiere actuación ultra petita del Juez “ad quo”, al resolver por el incidente de nulidad de fs. 43; arguyendo que cuando la demanda es imperfecta debe aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dirigido la acción en contra de Sonia Nancy Chambi Chambi, persona ajena a la Litis, manifestando que mediante Resolución Nº 070/2013 se anula obrados hasta fs. 27, en la que la Juez determina que se corra en traslado a Nancy Chambi Chambi, por lo que se ha vulnerado el art. 333 del adjetivo civil, manifestando que el proceso al ser una concatenación de los principios de especificidad, legalidad, de trascendencia, de finalidad del acto procesal, violándose el derecho a la defensa, refiriendo además que el Tribunal Ad quem no compulsó la nulidad de obrados
En el fondo.-
Refiere actuación ultra petita del Juez “ad quo”, al resolver por el incidente de nulidad de fs. 43; arguyendo que cuando la demanda es imperfecta debe aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dirigido la acción en contra de Sonia Nancy Chambi Chambi, persona ajena a la Litis, manifestando que mediante Resolución Nº 070/2013 se anula obrados hasta fs. 27, en la que la Juez determina que se corra en traslado a Nancy Chambi Chambi, por lo que se ha vulnerado el art. 333 del adjetivo civil, manifestando que el proceso al ser una concatenación de los principios de especificidad, legalidad, de trascendencia, de finalidad del acto procesal, violándose el derecho a la defensa, refiriendo además que el Tribunal Ad quem no compulsó la nulidad de obrados
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
- 2
- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
- 4
- 5
- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
