Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta por Auto de Vista de fs. 446 a 449, que confirma la Resolución Nº 70/2013, la providencia de 08/05/2013, representación de fs. 164, Auto de fs. 165, Auto de 04/11/2013, asimismo confirma en parte la Sentencia de fs. 385 a 393 y dispuso: 1) la declaratoria de nulidad de los contratos de anticresis de 19/05/2011 y 18/07/2011 de fs. 2 y 3 con la modificación de la restitución de sus derechos que tiene las partes con relación al contrato de anticresis, 2) la declaratoria de improbada de la petición de nulidad de la E.P. Nº 252/2011 de 09/08/2011 de fs. 6 a 7 y respecto al documento privado legalizado de fs. 22 a 24 y la excepción perentoria de falsedad ideológica, violencia física o moral, 3) se confirma la reconvención respecto a la subasta ubicado en el manzano G, zona El tejar y del producto del mismo se entregue a cada propietario 21,50%, 4) confirmó en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda de pago de daños y perjuicios; fallo que fue objeto de enmienda, por Auto de 26 de enero de 2015 que cursa en fs. 463, que dispuso la enmienda del numeral 3) de la Sentencia y dispuso que el producto a ser entregado a cada propietario el 25% en lugar del 21,50%; fallo se segunda instancia que a su vez fue recurrido de casación
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
- 2
- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
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- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
