Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
Manifiesta que, la nulidad de su parte se encuentra sustentada por el art. 1299 del Código Civil, extraña la falta de presentación de la escritura de transferencia de las acciones y derechos cuando se tramitó en Derechos Reales la E.P. Nº 252 de 09/08/2011, por un monto menor a la que se estipuló como contraprestación, donde la parte enajenante no existe testigo a ruego, solo testigos instrumentales, por lo que acusa no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1538 del Código Civil, por lo que cuestiona el derecho subjetivo de los reconventores, que no podía estar basado en la matrícula de fs. 8 y 114 por la deformación del documento de fs. 6 a 7, y refiere que el bien resulta ser divisible de acuerdo a reglamento municipal, soslayando el informe pericial de fs. 309 a 312 y el peritaje de fs. 340 a 344 solo es un avaluó pericial, infringiendo el art. 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita anular el proceso
Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita anular el proceso
- Partes: Pascual Rufino Chambi Chambi y otra. c/ Nancy Chambi Chambi y otro
- Proceso: Nulidad y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- También acusa que, el fallo vulnera el art
- Acusa que el “Ad quo” vulneró los arts
- Arguye que los documentos debatidos fueron objeto de acción preliminar de reconocimiento de firmas en
- Termina sosteniendo haberse hecho la descripción de errores de hecho y de derecho en la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Corresponde señalar dos aspectos: el primero que el proceso se desarrolla bajo el principio de
- 2
- Respecto a la acusación en sentido que Martín Callisaya sorprendió con su pretensión reconvencional, sin
- 4
- 5
- Sobre esta acusación corresponde señalar que el art
- Respecto a la acusación relativa a la falta de la participación del testigo a ruego,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
