Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

A través del Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, la Sala


A través del Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, la Sala Penal Primera, fundamentó: i) Sobre la denuncia de concurrencia de defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, efectuada por la acusada, omite hacer una explicación precisa y detallada sobre cuáles las pruebas de cargo o de descargo que habrían sido mal valoradas y de qué manera le afecta a sus intereses, corroborando que, contrario a lo señalado, que la sentencia contiene la debida fundamentación, conforme disponen los arts. 124 y 360 del CPP; por cuanto, el Tribunal inferior dio razones jurídicas del porqué determinó condenar a la imputada, adecuando su accionar dentro de las previsiones de los arts. 251 con relación al 8 y 271 inc. 1) del CP; ii) Sobre la pena impuesta por el Tribunal de mérito, razona que la misma no condice con las atenuantes y agravantes del caso, debido a que las pruebas literales, periciales y documentales tienen aptitud y suficiencia probatoria, al no existir razón objetiva que las invaliden por haber sido leídas, introducidas y judicializadas por su lectura en el juicio oral, evidenciando la participación de la imputada en el hecho delictivo de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, lo que fue corroborado por el informe de acción directa y acta de aprehensión contra la imputada, adjuntados a la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia, que fueron introducidas e incorporadas al juicio oral, cumpliendo a cabalidad con lo que previene los arts. 120, 184, 194, 200, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3), 351 y 352 del CPP, sin incurrir en ningún defecto de procedimiento o de sentencia como alega la recurrente; sin embargo, el tribunal inferior a tiempo de imponer la pena no tomó en cuenta el grado de participación de la acusada y las circunstancias agravantes y atenuantes previas en los arts. 37, 38, 39, 40 del CP, con las facultades que le otorga el art. 124, 171 y 173 del CPP; por cuanto, la pena de cuatro año de reclusión impuesta, resulta ser inferior al mínimo establecido para la pena máxima del delito más grave; es decir, el Tribunal inferior impuso la pena por debajo de lo establecido por ley, incurriendo así en aplicación errónea de la ley sustantiva respecto al quantum de la pena, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, además la imputada no demostró ninguna atenuante para que se le imponga una pena rebajada, es así que el delito de Homicidio establece una pena que oscila entre cinco a veinte años de presidio y el delito de Lesiones Graves de entre uno a cinco años de reclusión; por lo que, tomando en cuenta los dos tercios de la pena imponible del delito más grave que es el de Homicidio, se obtiene una pena mínima por tentativa que corresponde a cinco años de reclusión; en consecuencia, concluye que la Sentencia impuso la pena de cuatro años sin que exista una explicación precisa al respecto, tomando en cuenta que la imputada en ningún momento demostró arrepentimiento ni la intención de reparar el daño causado, habiendo llegado a determinar que el Ministerio Público y la parte denunciante lograron demostrar con objetividad que se cometieron los delitos de tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, existiendo tipicidad en la conducta; iii) Específicamente en cuanto a la individualización de la pena, afirma que constituyendo un acto jurisdiccional por medio del cual el juez o tribunal determina las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad, afirma que el art. 37 del CP, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso, brindando los arts. 38 y 40 del CP las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que no fueron cumplidas por el Tribunal inferior a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer contra la acusada; por cuanto, en la ejecución del delito la acusada obró con dolo a tiempo de causar lesiones a la víctima e intentar victimarlo; por lo que, determina aumentar la pena dentro de los límites legales