Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

El Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, determinó dejar sin efecto el Auto de


El Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido a que no cumplió con su labor de realizar el control de legalidad sobre la labor de fijación de la pena realizada por el Tribunal de juicio y la indebida fundamentación que expresó con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la determinación de la pena del Tribunal de mérito, a cuyo efecto estableció:

“III.2 Consideraciones en cuanto a la fijación de la pena

A efectos de ingresar al análisis del caso concreto, este Tribunal asume que los precedentes citados como contradictorios, efectúan de manera genérica un desarrollo respecto al sistema de fijación de la pena y en consideración a la fecha de su pronunciamiento, resulta pertinente desarrollar el análisis de la temática planteada a través del presente recurso de casación, teniendo en cuenta la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, que se constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia social en un Estado Social y Democrático de Derecho; razón por la cual conforme a sus disposiciones 410.I y II, los órganos públicos se encuentran sometidos a ella, al constituir la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

III.2.1. Fines constitucionales de la pena y marco normativo para su aplicación

Al efecto, el art. 118. III de la CPE dispone que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación y reinserción social de los condenados con respeto de sus derechos; por lo tanto, la pena debe estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho postulado; en consecuencia, la ejecución de la pena está encaminada a lograr la reinserción social del delincuente, directriz constitucional que ya fue desarrollada por el legislador ordinario, al propugnar la enmienda y readaptación social del delincuente y dentro de ello, la reinserción social, como uno de los fines centrales de la pena, conforme se tiene de la disposición contenida en el art. 25 del CP