Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

De acuerdo al cuestionamiento efectuado en la primera parte del recurso de casación, concerniente al


De acuerdo al cuestionamiento efectuado en la primera parte del recurso de casación, concerniente al silencio en que habría incurrido el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de una defectuosa resolución de los incidentes planteados ante el Tribunal de Sentencia sobre la renuencia de la producción de la prueba pericial sin antes permitir la producción de la prueba testifical de la acusada; y, por no permitir la producción de la prueba signada como “No. 1”, consistente en un video, lo que tilda de defecto absoluto, debe hacerse hincapié en que Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010), en el art. 17, primeros tres parágrafos, sobre la nulidad de actos determinada por tribunales, establece:

“I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley