Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral


Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral del recurso de apelación restringida (fs. 2617 a 2621), que la impugnante arguyó que el Tribunal de Sentencia no le permitió la producción del video que fue ofrecido como prueba de cargo, razón por la cual no le habrían permitido judicializarla, en desmedro del principio de la comunidad de la prueba (no cuestionó en ningún momento que antes de recibir las declaraciones testificales de descargo, el Tribunal de Sentencia recibió la prueba pericial); dicha solicitud fue planteada en un momento procesal inoportuno cual es la audiencia de fundamentación oral del recurso, que no puede considerarse como parte del recurso de apelación restringida, dado que el referido acto procesal únicamente está destinado a fundamentar oralmente el recurso (o presentar la prueba ofrecida en el memorial de impugnación), donde el Tribunal de apelación puede solicitar las aclaraciones pertinentes, siempre y cuando no se refiera a hechos nuevos; en consecuencia, no se puede exigir de los Jueces de alzada un pronunciamiento expreso sobre aspectos no cuestionados en el recurso de apelación restringida (momento procesal oportuno), de lo contrario implicaría un desconocimiento de lo establecido en el art. 17.II de la LOJ, que establece que los medios de impugnación deberán ser resueltos por los jueces y tribunales conforme a lo solicitado por las partes; y, del principio procesal de convalidación, que entre otros, rige el sistema de nulidades procesales