Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral
Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral del recurso de apelación restringida (fs. 2617 a 2621), que la impugnante arguyó que el Tribunal de Sentencia no le permitió la producción del video que fue ofrecido como prueba de cargo, razón por la cual no le habrían permitido judicializarla, en desmedro del principio de la comunidad de la prueba (no cuestionó en ningún momento que antes de recibir las declaraciones testificales de descargo, el Tribunal de Sentencia recibió la prueba pericial); dicha solicitud fue planteada en un momento procesal inoportuno cual es la audiencia de fundamentación oral del recurso, que no puede considerarse como parte del recurso de apelación restringida, dado que el referido acto procesal únicamente está destinado a fundamentar oralmente el recurso (o presentar la prueba ofrecida en el memorial de impugnación), donde el Tribunal de apelación puede solicitar las aclaraciones pertinentes, siempre y cuando no se refiera a hechos nuevos; en consecuencia, no se puede exigir de los Jueces de alzada un pronunciamiento expreso sobre aspectos no cuestionados en el recurso de apelación restringida (momento procesal oportuno), de lo contrario implicaría un desconocimiento de lo establecido en el art. 17.II de la LOJ, que establece que los medios de impugnación deberán ser resueltos por los jueces y tribunales conforme a lo solicitado por las partes; y, del principio procesal de convalidación, que entre otros, rige el sistema de nulidades procesales
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 687/2015-RA de 30 de noviembre,
- 1) La recurrente denuncia que tanto el Tribunal del Sentencia como el de alzada incurrieron
- 2) Por otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia,
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, en cuanto a la determinación de la pena,
- II.2.De la apelación restringida de Eva Daza Ortubé
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando, en relación estricta a
- II.3. De la apelación restringida formulada por la representante legal de William Torrez Tordoya
- Por lo expuesto, denunció la concurrencia del defecto previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, la Sala
- La recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con la doctrina legal
- III.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca la aplicación de los siguientes Autos Supremos: 272 de 4 de mayo
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Situación fáctica análoga con la contenida en el motivo de casación, por lo que corresponde
- El Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, emitió doctrina legal en un caso en
- La referida situación de hecho, no guarda similitud alguna con la problemática a resolver en
- El Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, emitió doctrina legal en un asunto en
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Por lo expuesto, al constarse la similitud de hechos resueltos en el precedente antes citado
- III.1.2. Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- “Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- III.1.3. Verificación de la denuncia
- De acuerdo al cuestionamiento efectuado en la primera parte del recurso de casación, concerniente al
- II
- III
- En ese entendido se tiene que, a diferencia de la Ley 1455 de 18 de
- Ahora bien, del contenido del recurso de apelación restringida se observa que, la recurrente únicamente
- Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral
- Por otro lado, con relación a la insistente denuncia de vulneración de derechos a la
- Ahora bien, con relación al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, cuya
- Por lo expuesto y considerando que, para declarar la nulidad de actos procesales como solicita
- III.2.1. De los precedentes
- de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
- restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- El Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio, fue emitido en un caso en el
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- En el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, se dejó sin efecto el Auto
- Los referidos razonamientos, denotan que no existen supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados y
- El Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, determinó dejar sin efecto el Auto de
- Así los arts
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- El mismo Auto Supremo culmina el análisis, estableciendo en el caso concreto que: “Con relación
- Los referidos razonamientos guardan similitud de supuestos fácticos con la actuación extrañada del Tribunal de
- Adicionalmente, debe considerarse que el citado fallo, sobre los criterios que deben considerarse en la
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se dejó establecido, los Jueces de Sentencia, en la determinación de la pena a
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el caso concreto, se determinó la responsabilidad penal
- Así, el art
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- III.2.3. Análisis del motivo planteado
- Conforme se dejó establecido previamente, la recurrente, en la segunda parte del recurso de casación,
- Para el correspondiente análisis, es necesario remitirse primeramente al contenido de la Sentencia en cuanto
- De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
- Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
- En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
- Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
- Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
