Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

En aplicación del art


Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación no obstante haber afirmado que la sanción determinada por el inferior no observó las atenuantes y agravantes del caso, no cumplió con su deber de ampliar la fundamentación de la Sentencia, en aplicación de los criterios establecidos en los arts. 37 y siguientes; y, el art. 8 del CP; por lo que, se advierte contradicción con la doctrina legal invocada por la recurrente, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de vista 38 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 2625 a 2628 vta., y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley