Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.3. Análisis del motivo planteado


Con relación a la tentativa, el art. 8 del CP, establece: “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado” (sic); es decir, el legislador ha previsto que, ante la interrupción de la consumación de un acto delictivo, por causas externas al autor, se fije una sanción menor a la que se determinaría de haberse consumado el delito. En ese entendido, el Juzgador considerando la personalidad de la autora, la gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del mismo, para imponer una pena debe situarse en el supuesto de que el tipo penal se consumó, fijando el quantum de la pena, seguidamente, debe aplicar la disposición referente a la tentativa, que establece que la misma será sancionada con los dos tercios del tipo penal a imponerse, resultando que la pena inicialmente pensada para el delito consumado, disminuirá en dos terceras partes, siendo esta la que debe aplicarse a la conducta del acusado, lo que no implica que la disminución de la sanción deba regirse al mínimo legal previsto para el tipo penal cuya consecuencia jurídica se pretende aplicar.

III.2.3. Análisis del motivo planteado