Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso


En el segundo motivo de casación se invoca los siguientes Autos Supremos: 167/2013 de 13 de junio, que fue dictado en un caso en el que se constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto al cuestionamiento sobre la determinación de la pena establecida por el inferior, a cuyo efecto determinó:

“…la debida motivación de las resoluciones judiciales, y en particular, las emitidas por los Tribunales de alzada, comprende también, el dar respuesta a todos los aspectos impugnados o reclamados por el recurrente, lo contrario, es incurrir en congruencia omisiva, conocida también como citra petita o ex silentio, lo que implica defecto absoluto, criterio que fue asumido por éste Tribunal, en el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, de la siguiente manera: ‘No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal
de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado