Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

En ese entendido se tiene que, a diferencia de la Ley 1455 de 18 de


En ese entendido se tiene que, a diferencia de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, que en su art. 15 disponía la revisión de oficio de actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los mismos se adecuaron a normativa, la Ley 025 establece específicamente que la revisión procesal de oficio se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, que tiene correspondencia con el principio de legalidad; es decir, que las actuaciones deben sujetarse a la ley; que en el conocimiento de recursos de apelación, casación o nulidad, los jueces y tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos, concordante con lo dispuesto en el art. 398 del Código adjetivo penal, que determina que los tribunales de alzada circunscribirán su pronunciamiento a los aspectos denunciados de la resolución; y, que la nulidad únicamente procede ante ilegalidades procesales reclamadas en la tramitación de los procesos, criterio concordante con el principio de convalidación del acto cuestionado, que se presenta cuando la parte no presenta los mecanismos de defensa o reclamo en el momento procesal oportuno