Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

El Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, emitió doctrina legal en un asunto en


El Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, emitió doctrina legal en un asunto en el que se evidenció la falta de pronunciamiento suficiente y expresa de parte del Tribunal de alzada, sobre la denuncia referida a que el Juez inferior impidió a los recurrentes la posibilidad de plantear exclusión probatoria en el juicio oral y les rechazó sin una resolución fundamentada los incidentes de exclusión probatoria y de defectos absolutos, a cuyo efecto concluyó que el Tribunal de apelación emitió una resolución carente de logicidad y completitud, al contener una fundamentación contradictoria e insuficiente; y, de legitimidad, al razonar de forma contraria a los antecedentes de la causa y sobre hechos que no constaban en la causa; por lo que, emitió entre otros, el siguiente razonamiento:

“La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art. 124 del CPP, así como del art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposición que ‘Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en escrito cumplimiento de las garantías procesales’. En la caso en análisis, si bien consta que la autoridad judicial de manera oral rechazó la solicitud de dar curso a la exclusión probatoria argumentando su extemporaneidad, por considerar que los incidentes y excepciones deben ser planteados en un solo acto; sin embargo, ello no permite convalidar el pronunciamiento oral de negativa a dar curso a las exclusiones probatorias con la exigencia de pronunciar una resolución motivada ante el planteamiento de un incidente de exclusión probatoria; con mayor razón si se tiene en cuenta que con relación al incidente de defectos absolutos no existió pronunciamiento expreso ni fundamentado. La ausencia de verificación de estos aspectos por parte del Tribunal de apelación validó la existencia de los defectos absolutos constatados, contrario a la doctrina legal prevista en el Auto Supremo 021/2012 de 14 de febrero, identificada por los recurrentes como precedente contradictorio