Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Por lo expuesto, denunció la concurrencia del defecto previsto en el art


El acusador particular, formuló recurso de apelación restringida, argumentando, en lo vinculado a los motivos admitidos en apelación restringida, lo siguiente:

La Sentencia condenatoria recurrida, aplicó de forma errónea la ley sustantiva respecto al quantum de la pena impuesta a la acusada [art. 370 inc. 1) del CPP]; y, la fundamentación de dicha resolución contradijo su parte dispositiva [art. 370 inc. 5) del CPP], debido a que no obstante haberse demostrado de forma cierta e indubitable que la acusada Eva Daza Ortubé fue la autora de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y de Lesiones Graves, habiéndose determinado en cuanto a la responsabilidad, la convicción en la totalidad de los miembros del Tribunal de mérito sobre su culpabilidad; asimismo, que no presentó ninguna prueba de descargo, ni existieron atenuantes generales o especiales, más al contrario, ella entendía plenamente la diferencia entre lo malo y lo bueno, siendo una persona segura de sí misma y que tuvo un cruce de palabras con la víctima, determinó el quantum de la pena de cuatro años, sin tomar en cuenta que el tipo penal de Homicidio prevé la sanción de presidio de cinco a veinte años y la de Lesiones Graves la pena de reclusión de uno a cinco años; en consecuencia, considerándose que el delito más grave acusado es el de Homicidio, el segundo tipo penal acusado se subsume en ese; por lo que, la pena impuesta a la acusada debió enmarcarse dentro de los parámetros del mínimo y máximo del delito de Homicidio; por cuanto, que no correspondía aplicar la pena privativa de libertad de cuatro años cuando la pena en abstracto es de cinco a veinte años.

Por lo expuesto, denunció la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP en el contenido de la Sentencia; por cuanto, la Sentencia no expresó en ninguna parte alguna clase de atenuante a favor de la acusada para disminuir la pena de la forma en la cual se realizó, tampoco constató que habría actuado por motivos honorables o impulsada por la miseria, que hubiere demostrado arrepentimiento o reparación del daño ocasionado u otra de las motivaciones para disminuir la pena peticionada en juicio oral por los acusadores; es decir, no se expresó ninguna de las razones previstas en el art. 40 del CP, más por el contrario en el desarrollo del juicio la procesada demostró una actitud displicente, irrespetuosa con el mismo Tribunal y de ningún tipo de arrepentimiento por la acción cometida. Igualmente, el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo citado, la fundamentación de los hechos probados no tiene coherencia con el quantum de la pena establecida en la Sentencia dictada contra la acusada, debido a que se demostró de forma irrefutable y contundente que actuó con pleno conocimiento de sus actos, que planificó el día y hora de la comisión del delito y llevó gente pagada que pueda causar lesiones o matar a la víctima