Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Ahora bien, del contenido del recurso de apelación restringida se observa que, la recurrente únicamente


Ahora bien, del contenido del recurso de apelación restringida se observa que, la recurrente únicamente argumentó, en relación a las pruebas valoradas por el Tribunal de Sentencia, que éste omitió valorar todas las pruebas introducidas a juicio de acuerdo con el principio de congruencia, que no observó las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga o no determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, aseveraciones genéricas en las que no se advierte que habría solicitado pronunciamiento expreso, como aduce en casación, sobre dos temáticas que hubiesen sido cuestionadas en juicio, consistentes en: 1) “…haber permitido la producción de la prueba pericial, sin antes permitir la producción de la prueba testifical por parte de la acusada.” (sic); y, 2) No permitir la producción de la prueba signada número uno consistente en un video, las que habrían sido planteadas como incidente; entonces, resultando falso que la recurrente hubiere impugnado en grado de apelación restringida las decisiones emitidas por el Tribunal de mérito sobre los incidentes planteados, el Tribunal de alzada no podía haberse pronunciado sobre los mismos, en atención a la facultad limitada establecida en el art. 398 del CPP