Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de


De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de absolver la totalidad de los reclamos del recurrente, impidiendo hacer el trabajo de contraste que se solicita con lo resuelto en apelación, no siendo factible que éste Tribunal supla la labor de dicho Tribunal en forma directa, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, ante la incongruencia omisiva en que ha incurrido la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se pronuncie de forma expresa sobre este motivo, debiendo en su caso aplicar estrictamente la doctrina legal establecida y expuesta en el presente acápite III.5. de esta Resolución”