Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

La recurrente invoca la aplicación de los siguientes Autos Supremos: 272 de 4 de mayo


La recurrente invoca la aplicación de los siguientes Autos Supremos: 272 de 4 de mayo de 2009, que sentó doctrina legal en un caso en el que se constató que el Tribunal de alzada no consideró ni se pronunció sobre el rechazo de la producción de una determinada prueba en juicio oral, actuación con la que, la parte impugnante, efectuó reserva de apelación restringida y que solamente hizo efectivo en la audiencia de fundamentación complementaria; sin embargo, el referido Tribunal no aplicó el entendimiento plasmado en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial abrogada (LOJabrg), entonces vigente, que determinaba que era obligación de los Tribunales de apelación y de casación revisar las actuaciones de oficio, no obstante la determinación dispuesta por el art. 408 del CPP, a cuyo efecto sentó el siguiente criterio:

“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso