Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la sentencia se hubiese basado en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, ya que habría solicitado la exclusión probatoria de las signadas como MP1-3 y MP1-11, así como las declaraciones testificales presentadas por la psicóloga y la trabajadora social; señaló, que de la revisión del acta de juicio oral de fs. 199 a 200, constató que los Autos que resolvieron los incidentes de exclusión de las pruebas codificadas como MP1-3 y MP1-11, se encontraban debidamente motivadas, siendo expresas, claras y completas; además, que el apelante no hubiere señalado qué disposición legal sancionaría con nulidad el incumplimiento de las observaciones a las que hizo referencia, puesto que, el hecho de que el imputado alegue genéricamente la vulneración del art. 280 del CPP, en la obtención de la prueba MP1-3, no implicaría la ilicitud automática de dicha prueba; por cuanto, el art. 13 de la citada ley establece de manera clara que la prueba tendrá valor si fue obtenida por medios lícitos, concluyendo el Tribunal de apelación en este punto, que el apelante efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a la declaración testifical prestada por la psicóloga y al dictamen pericial elaborado por la Trabajadora social; empero, no advirtió de qué forma en la obtención de las pruebas citadas y las codificadas como MP1-3 y MP1-11, habrían podido vulnerar derechos y garantías del imputado, ya que, si el imputado consideró, que si las referidas evidencias fueron incorporadas al proceso sin observar las formalidades previstas en la ley 1970 debió especificar por qué carecen de eficacia probatoria y qué disposición legal habría sido inobservada en la obtención de los referidos elementos de convicción, aspecto que no habría ocurrido, situación por la que declaró sin mérito este reclamo
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
