Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los aspectos y delitos que supuestamente cometió, lo que presumiblemente está ligado a la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia, se constata que, dicha denuncia no fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada; en consecuencia, no emitió pronunciamiento alguno susceptible de revisión por este Tribunal, que tiene restringida su competencia a aspectos estrictamente relacionados a los motivos de apelación restringida resueltos por el inferior. En el caso concreto, al no haber sido un punto expreso de impugnación en alzada, no existió pronunciamiento en el Auto de Vista; entonces, este Tribunal no puede soslayar etapas y resolver una cuestión sobre la que el recurrente tenía la cargo procesal de impugnar en el momento procesal oportuno, al no haberlo hecho él mismo se puso en estado de indefensión, omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que su denuncia carece de mérito
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
