Auto Supremo AS/0155/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Posteriormente, respecto al defecto del art


Posteriormente, respecto al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; alegó, que el apelante no señalaría que parte de los considerandos se contradecirían con la parte dispositiva, en consecuencia no tendría mérito este punto. En cuanto, a que se habría inobservado las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, constató, que no resultaba evidente; toda vez, que de la revisión que hubiere efectuado al acta de juicio oral, advirtió, que una vez concluido y cerrado el debate, el Tribunal de juicio, pasó a la sala de deliberaciones, habiendo deliberado hasta las 12:30, del 8 de diciembre de 2009 (fs. 200 vta. y 202), concluida la deliberación y por lo avanzado de la hora, pasó a dictar la parte resolutiva de la Sentencia, señalando audiencia para la lectura íntegra de la sentencia para el 11 de diciembre de 2009 a horas 17:00, concluyendo el Tribunal de alzada, que no existe inobservancia a las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, constando además, que existió acuerdo y unanimidad de votos de los miembros del Tribunal, que la fundamentación habría sido realizada en forma conjunta, conforme prevé la parte final del art. 359 del CPP, situación por la que desestimó este reclamo