Posteriormente, respecto al defecto del art
Posteriormente, respecto al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; alegó, que el apelante no señalaría que parte de los considerandos se contradecirían con la parte dispositiva, en consecuencia no tendría mérito este punto. En cuanto, a que se habría inobservado las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, constató, que no resultaba evidente; toda vez, que de la revisión que hubiere efectuado al acta de juicio oral, advirtió, que una vez concluido y cerrado el debate, el Tribunal de juicio, pasó a la sala de deliberaciones, habiendo deliberado hasta las 12:30, del 8 de diciembre de 2009 (fs. 200 vta. y 202), concluida la deliberación y por lo avanzado de la hora, pasó a dictar la parte resolutiva de la Sentencia, señalando audiencia para la lectura íntegra de la sentencia para el 11 de diciembre de 2009 a horas 17:00, concluyendo el Tribunal de alzada, que no existe inobservancia a las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, constando además, que existió acuerdo y unanimidad de votos de los miembros del Tribunal, que la fundamentación habría sido realizada en forma conjunta, conforme prevé la parte final del art. 359 del CPP, situación por la que desestimó este reclamo
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
