III.1.El derecho al debido proceso
Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
AL DEBIDO PROCESO
Previamente corresponde destacar que, este Tribunal flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el presente recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración del “principio” del debido proceso, así como sus derechos a la defensa, seguridad jurídica e igualdad jurídica; toda vez, que el Auto de Vista recurrido no sería congruente en su redacción; simplemente, realizaría una redacción y copia del memorial de alzada, refiriéndose a su alegato de inobservancia del art. 124 del CPP, que no fue fundamentado correctamente y que no puede subsanar de oficio; sin embargo, procede a la revisión de la Sentencia para luego declarar la improcedencia de su apelación convalidando que se habría dictado una sentencia sin pronunciarse sobre todos los delitos que supuestamente cometió quebrantándose además, su derecho a la igualdad jurídica porque no hubiese sido tratado con igualdad de condiciones que la denunciante en la Resolución recurrida; en consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1.El derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
