Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad de condiciones que la denunciante, como en la producción de la prueba en la etapa preparatoria, respecto a las entrevistas de los menores en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en las que no estuvo presente su persona ni tampoco su abogado defensor, quebrantándose su derecho a la igualdad jurídica. Al respecto, el recurrente no refiere la forma en la que no habría sido tratado en igualdad de condiciones en la Resolución recurrida; y, si bien se refiere a la producción de la prueba en la etapa preparatoria, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que el referido cuestionamiento no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada; entonces, resultaría ilógico, exigirle un pronunciamiento, sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer, aspecto que evidencia, que de ninguna manera se quebrantó el derecho a la igualdad jurídica del imputado; por cuanto, ejerciendo su derecho a la impugnación, interpuso recurso de apelación restringida, la que mereció pronunciamiento por el Tribunal de alzada, en la medida de los puntos expresamente apelados por el impugnante
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
