Auto Supremo AS/0155/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad


Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad sin que se realice una correcta investigación, ni una correcta valoración de la prueba; observó que el apelante, no señaló de qué forma los hechos relatados constituirían actividad procesal defectuosa y que estén sancionados con nulidad; explicando, que la nulidad no procede si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, además que el apelante no habría mencionado expresamente qué derecho y garantía previsto en la CPE, convenciones, tratados internacionales y la ley 1970 se ha visto privado de ejercer en su condición de acusado, menos argumentaría cual es el interés jurídico que se pretende satisfacer con la invalidez que propugna, habiendo señalado de manera genérica la concurrencia de defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, concluyendo, que no advierte, que en los hechos relatados exista una actuación procesal defectuosa no susceptible de convalidación para que corresponda su revisión de oficio; entonces, ante la inexistencia de los defectos denunciados declaró la improcedencia del recurso